Casa adosada a CRUZ (LA), Dílar
Vivienda unifamiliar entre medianeras de dos plantas en el municipio de Dilar, en la provincia de Granada. Ubicada en el centro de la localidad, a unos 20 km de la capital Granadina. Entorno consolidado por viviendas unifamiliares de diversa antigüedad. Vivienda construida en el año 1971 con varias dependencias, patio descubierto y huerto. Cuenta con una superficie útil de 160 m2 y 204 m2 construidos, sobre una parcela de 102 m2. Se asienta sobre suelo urbano calificado como residencial en manzana cerrada. La zona cuenta con servicios y comercios muy básicos, siendo necesario trasladarse a Ogíjares, Gojar o la capital para poder acceder a más variedad y cantidad de ellos, con lo que es necesario el desplazamiento en vehículo para acceder a los mismos. Existen zonas verdes públicas cercanas. Cuenta con buenas conexiones con el resto de la localidad, como con la capital por carreteras comarcales. La Vendedora es propietaria del usufructo de una participación indivisa del Inmueble, no siendo por ello, propietaria del 100 del pleno dominio. El Adquirente tendrá derecho al uso de la participación del Inmueble que se transmite y al disfrute de los productos que este bien produzca, no ostentando por ello, el pleno dominio y propiedad de dicha participación del Inmueble Dicha participación indivisa puede ser objeto de adquisición por parte del resto de copropietarios - La parte vendedora es propietaria de una participación indivisa del Inmueble, no siendo por ello, propietaria del 100 en pleno dominio. Dicha participación indivisa podría ser objeto de adquisición por parte del resto de copropietarios. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor sobre el porcentaje de propiedad que ostenta la parte vendedora. y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
- 102 m²