Casa adosada a C/ José de Rivera , La Mojonera
Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Chalet adosado de 128 m² ubicado en La Mojonera, Almería. Se trata de un chalet adosado de 128 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, dormitorios y baños, ofreciendo un espacio funcional y cómodo para toda la familia. La vivienda se sitúa en una zona residencial consolidada, en el núcleo urbano de La Mojonera, con acceso directo desde la calle José de Rivera, lo que facilita la entrada y salida tanto a pie como en vehículo. El entorno destaca por su tranquilidad y ambiente familiar, con edificaciones de similares características en los alrededores. La Mojonera cuenta con todos los servicios necesarios para el día a día: supermercados, restaurantes, centros educativos, instalaciones deportivas y oficinas bancarias, así como otros negocios comerciales que aportan comodidad y facilitan la vida cotidiana. En las proximidades se encuentran puntos de interés como el Parque Municipal de La Mojonera, ideal para el ocio y el esparcimiento, y el Centro de Salud de La Mojonera, que garantiza una atención sanitaria cercana. Además, el Hospital de Poniente, en El Ejido, se localiza a menos de 15 minutos en coche, ofreciendo servicios hospitalarios de referencia en la zona. En cuanto a comunicaciones, la vivienda dispone de excelentes accesos por carretera, destacando la cercanía a la A-7 (Autovía del Mediterráneo), que conecta rápidamente con El Ejido, Roquetas de Mar y Almería capital. El transporte público está cubierto por varias líneas de autobús interurbano que enlazan La Mojonera con municipios cercanos y con la estación de autobuses de El Ejido, facilitando los desplazamientos tanto para trabajo como para ocio. La playa de Balerma y las playas de Almerimar se encuentran a escasos 15 minutos en coche, lo que permite disfrutar del mar y de actividades náuticas en cualquier momento. Con nuestros servicios podrá encontrar el chalet adosado que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomi
- 127 m²