Casa adosada amb 1 bany a C/ Gallo, Pozo Estrecho
Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Casa de 94 m² ubicada en Pozo Estrecho, Cartagena. Se trata de una casa de 94 m² distribuidos en diferentes estancias que ofrecen un espacio versátil y acogedor para toda la familia. La vivienda se sitúa en el núcleo urbano de Pozo Estrecho, una pedanía tranquila de Cartagena, con acceso directo desde la calle y rodeada de un entorno residencial consolidado. La ubicación de la casa permite disfrutar de buenas comunicaciones, ya que se encuentra próxima a la carretera RM-F36, que conecta rápidamente con la autovía A-30, facilitando el acceso tanto al centro de Cartagena como a otras localidades cercanas. En cuanto al transporte público, Pozo Estrecho cuenta con servicio de autobuses interurbanos que enlazan con Cartagena y otras poblaciones del entorno. En la zona se pueden encontrar servicios esenciales como supermercados, restaurantes, farmacias, centros educativos y pequeños comercios, lo que garantiza una vida cómoda y práctica. Además, el Hospital General Universitario Santa Lucía se encuentra a unos 15 minutos en coche, proporcionando atención sanitaria de calidad. Para el ocio y el deporte, destacan las instalaciones deportivas municipales y la cercanía al Parque Regional de Calblanque, ideal para disfrutar de la naturaleza. Cartagena, con su amplia oferta cultural, comercial y de servicios, está a escasos kilómetros, y las playas del Mar Menor se encuentran a menos de 30 minutos en coche, lo que convierte esta ubicación en una opción muy atractiva tanto para residencia habitual como para segunda vivienda. Con nuestros servicios podrá encontrar la casa que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmue
- 1 hab
- 1 baño
- 94 m²