Pis amb ascensor a C/ Manuel Sanchís Guarner, Beniopa - Sant Pere
Oportunidad sólo para inversores. El activo se encuentra ocupado. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Piso de 152 m² ubicado en Gandía, Valencia. Se trata de un piso de 152 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, 2 dormitorios y 2 baños. La vivienda se encuentra en la calle Manuel Sanchis Guarner, en el núcleo urbano de Gandía, una de las zonas residenciales más demandadas de la ciudad, caracterizada por su ambiente tranquilo y su proximidad a todos los servicios necesarios para el día a día. La ubicación es excelente, con acceso directo a las principales vías de comunicación como la N-332 y la AP-7, que conectan rápidamente con Valencia y otras localidades de la Costa Blanca. En las inmediaciones se encuentran varias paradas de autobús urbano e interurbano, así como la estación de tren de Gandía, que ofrece conexiones regulares con Valencia y otras ciudades cercanas. Además, el transporte público facilita el acceso a la playa de Gandía, uno de los principales atractivos turísticos de la zona. En el entorno inmediato se pueden encontrar supermercados, restaurantes, centros educativos como el Colegio Abad Sola y el IES María Enríquez, instalaciones deportivas, oficinas bancarias y una amplia variedad de comercios. A poca distancia se localizan puntos de interés como el Hospital Francesc de Borja, el Centro de Salud de Corea, el Centro Comercial Plaza Mayor Gandía, el parque de l’Estació y el emblemático Palacio Ducal de los Borja. La playa de Gandía, reconocida por su calidad y servicios, se encuentra a menos de 10 minutos en coche, lo que convierte esta vivienda en una opción ideal tanto para residencia habitual como para segunda residencia. Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
- 2 habs ·
- 2 baños ·
- 152 m² ·
- Ascensor