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Piélagos
Clasificación del terreno: Suelo Urbano (Modificación y Adaptación del Plan General de Piélagos, aprobado el 13 de octubre de 1993 y publicado en el BOC de 16 de diciembre de ese mismo año.
- Calificación del suelo: Residencial de Baja densidad sin segregación de usos (ordenanza nº 3).
- Definición: Villas y chalets aislados o adosados en parcelas exclusivas dotados de huerta o espacios verdes privados, edificados en áreas consolidadas en que sea habitual la coexistencia de usos variados de la edificación.
- CONDICIONES DE LA EDIFICACION:
- Parcela mínima: No se establece superficie mínima de parcela, pudiendo construirse cualquier parcela cumpliendo las restantes condiciones de la zona.
- Condiciones de parcelación: No se podrán efectuar parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones de fincas cuya superficie mínima sea inferior a 250 m2 y tengan un frente mínimo de parcela de 6,00 mts.
- Ocupación máxima: 60% de la parcela edificable.
- Edificabilidad: 1,1 m2/m2. En el cómputo de la superficie edificable, se incluye la totalidad de los espacios edificados, con independencia de su destino.
- Alineaciones : 3m al eje del camino público. Salvo viales determinados con categoría.
- Retranqueos:
- 3m a la alineación establecida para el camino.
- La mitad de la altura con un mínimo de 3,00 m a colindantes.
- Entre edificaciones la altura del más alto con un mínimo de 6,00 m.
- La edificación podrá adosarse a los linderos de parcela cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
b) Que la parcela se encuentre enclavada en una estructura parcelaria en la que la colindante sea ya medianera.
En este caso no se fija fondo edificable en planta baja, debiendo respetarse el parámetro de ocupación y la altura máxima sobre el nivel de terreno será de 3,20 m., el resto de las plantas tendrá un fondo máximo de 12 m medidos desde los retranqueos a las vías públicas.
Cualquier hueco de una pieza habitable, respetará la distancia mínima de 3 m a la pared de enfrente y 0,60 m al colindante.
- Altura máxima: 7 metros sobre el nivel del terreno, equivalente a dos plantas. Se permite el uso residencial bajo el espacio de cubierta, pero unido a la vivienda inmediata inferior.
- Altura libre de pisos: 2,50 m como mínimo.
- CONDICIONES DE USO:
Usos permitidos:- Vivienda unifamiliar aislada, pareada o agrupada, asentada sobre parcela exclusiva; vivienda multifamiliar con adscripción de 130 m2 de parcela neta por cada vivienda que se ejecute; agropecuario; hostelería; comercial; oficinas; espectáculos; salas de reunión; cultural; religioso; deportivo; sanitario; pequeñas industrias y otros talleres de menos de 40 C.V. de potencia instalada; talleres del automóvil de menos de 40 C.V de potencia instalada; talleres artesanos; almacenes y depósitos ( compatibles con las viviendas).
- Aparcamiento: Cada vivienda dispondrá como mínimo de una plaza de garaje fuera de la vía pública.
- CONDICIONES ESTETICAS:
- Prohibición de planta baja abierta (sobre pilares exentos).
- Se protegerá el carácter de la edificación debiendo emplearse materiales, coloraciones y formas arquitectónicas coherentes con las dominantes en el núcleo de población.
- La longitud máxima de la edificación será de 40 m.
- Movimientos de tierras: Los movimientos de tierra necesarios para la implantación de una actividad o edificación, deberá cumplir los requisitos del artículo 38- Movimiento de tierras de las Normas Urbanísticas Regionales de Cantabria.
- OTRAS CONDICIONES:
El propietario deberá completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar.
- Si se efectuase cerramiento de parcela en el frente que da a la vía pública, éste se solicitará simultáneamente a la licencia de obra de edificación (Ordenanza V.4.1.4ª).
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Estalvi aportat:
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Import de la hipoteca:
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