Building in C/ Ecija, Monteolivete - Camino Sevilla
Viviendas unifamiliares adosadas en construcción detenida ubicadas en la localidad de San Lúcar de Barrameda, provincia de Cádiz. Se trata de un lote formado por 5 viviendas unifamiliares adosadas en construcción detenida, con una superficie total de 627.51 m², constan de planta baja y planta alta comunicadas entre sí mediante escalera interior y distribuidas en varias estancias. La localidad de San Lúcar de Barrameda se comunica por carretera, mediante los accesos viarios CA-9027, CA-624, A-480, A-2001 y A-2077. La zona está dotada de variado equipamiento, centro de salud, restaurantes, centro deportivo, la playa, etc. Con nuestros servicios podrá conocer las posibilidades reales del activo y valorar sus posibilidades de inversión. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - Inscripción en el Registro de la Propiedad en trámite. Se recomienda al comprador que obtenga asesoramiento legal antes de adoptar la decisión de compra. El inmueble se encuentra ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) la responsabilidad en la obtención de la cédula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente la ocupación, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. Si en la fecha de venta, la Propiedad hubiese interpuesto una denuncia penal, que se encontrase en curso, se comunicará al Juzgado la venta, apartándose la Propiedad del procedimiento como acusación particular. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. El Inmueble se encuentra inacabado, constando en el registro de la propiedad como en construcción. Se recomienda que el adquirente obtenga asesoramiento profesional antes de adoptar la decisión de compra. El Inmueble se transmitirá (I) como cuerpo cierto y a tanto alzado (II) como un todo, inseparable (III) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (IV) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (V) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (VI) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá (I) la situación física y estado de conservación (II) la situación urbanística (III) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (IV) la adecuación registral y catastral del Inmueble. (V) los documentos que sean necesarios para proceder, en su caso, a la inscripción del Inmueble en el Registro de la Propiedad como Inmueble terminado, como pued
- 631 m²