Industrial buildings in Pr Partido de Singla, Sevilleja de la Jara
Nave industrial de 291 m² ubicada en Caravaca de la Cruz, Murcia. Se trata de una nave industrial de 291 m² distribuidos en varias estancias. Cuenta con carácter polivalente, siendo susceptible de utilización para distintas actividades empresariales. El activo se sitúa en el Partido de Singla, una zona con buenos accesos por la carretera RM-730, que conecta con la autovía A-30, principal vía de comunicación que une Caravaca de la Cruz con Murcia y otras localidades importantes. En cuanto a transporte público, Caravaca de la Cruz dispone de servicio regular de autobuses interurbanos que comunican con Murcia y otras poblaciones cercanas. La estación de tren más próxima se encuentra en Lorca, a unos 40 km, y el aeropuerto más cercano es el Aeropuerto Internacional Región de Murcia, a aproximadamente 90 km. El activo está en una zona que posee las infraestructuras necesarias y suficientes para el desarrollo de cualquier actividad industrial. El polígono está totalmente consolidado y en los alrededores podemos encontrar variados negocios industriales, lo que facilita sinergias empresariales y servicios complementarios. Además, Caravaca de la Cruz cuenta con servicios importantes como el Hospital Comarcal del Noroeste, centros de salud, supermercados, restaurantes y oficinas bancarias, así como una buena oferta educativa y deportiva. La localidad está bien comunicada mediante la autovía A-30 y otras carreteras regionales, lo que facilita el acceso a servicios y puntos de interés reconocidos, como el Santuario de la Vera Cruz, un lugar emblemático y turístico de la ciudad. Con nuestros servicios podrá encontrar la nave industrial que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - La parte vendedora es propietaria de una participación indivisa del Inmueble, no siendo por ello, propietaria del 100 en pleno dominio. Dicha participación indivisa podría ser objeto de adquisición por parte del resto de copropietarios. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor sobre el porcentaje de propiedad que ostenta la parte vendedora. y (vi) sin dotación de servicios y suministros. El Adquirente asumirá: (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble y (v) los tramites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Inscripción en el Registro de la Propiedad en trámite. La anterior situación del activo puede suponer dificultad/imposibilidad en la obtención de financiación hipotecaria por el comprador. Consultar su situación actual, así como, las condiciones de su transmisión. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. El inmueble se encuentra gravado con una o varias cargas, la/s cual/es se encuentra/n pendiente/s de su cancelación. Se debe consultar su situación actual, así como sus posibles limitaciones y la asunción de su cancelación. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. El inmueble ha sido adquirido a través de un procedimiento judicial (concursal o hipotecario) por el vendedor, el cual no ha tomado todavía posesión del mismo. El comprador deberá asumir la situación física y posesoria del inmueble. No se podrá visitar el inmueble al no tener el propietario la posesión, con lo cual no podrá realizarse tasación (lo cual dificultará o impedirá la obtención de financiación hipotecaria) ni será posible la tramitación del certificado de eficiencia energética. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transm
- 290 m²