- 260 days ago
Flat with 1 bathroom in C/ de Prades , Torreforta
- 3 rooms
- 1 bath
- 86 m²
- 260 days ago
Renta y gastos para el primer año: 480 €/mes. Renta: 433,84 €/mes. Los gastos e IBI se repercuten aparte, 322,4 €/año de IBI y otros tributos y 21,66 €/mes cuota de comunidad de propietarios. ¡ALQUILE AHORA LA VIVIENDA Y APROVECHE LA PROMOCIÓN DE BIENVENIDA! Bonificación de gastos del 5 para el primer año, 3 para el segundo año y 2 para el tercer año. ¡SIN GASTOS DE AGENCIA! ¡Aprovecha esta oportunidad! Excelente piso de tres dormitorios y un baño. Se encuentra en la primera planta de un edificio residencial de cuatro plantas sobre rasante, el cual no dispone de ascensor. Situado en Tarragona. La vivienda se distribuye en tres dormitorios, salón comedor, cocina independiente, un baño, lavadero y terraza. La superficie construida de la vivienda es de 86 m², útiles 73 m². Cuenta con cocina semi-equipada con muebles altos y bajos, vitrocerámica y campana extractora. Dispone de suelos de gres en todas las estancias. Se encuentra en Tarragona, una ciudad y municipio del sur de Cataluña, es capital de la provincia del mismo nombre y de la comarca Tarragonés y está a la orilla del Mediterráneo. En su entorno existen viviendas plurifamiliares de similares características. La zona cuenta con todo tipo de servicios básicos, tales como, sanitarios, educativos, restaurantes, supermercados, comercios, amplias zonas verdes, etc. Además, el municipio dispone de todo tipo de transporte público como autobuses, estación de tren, aeropuerto, etc. Dispone de buenas conexiones con todo tipo de carreteras, nacional, comarcal, local, autovías y autopista. Requisitos: 1 mes de fianza legal Seguro del hogar Seguro de impago rentas y actos vandálicos Solvencia acreditada En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas, el valor que corresponde del índice de precios de referencia de precios de alquiler de viviendas es de 5,94 euros/m2. Vivienda de protección oficial (VPO), el potencial inquilino deberá estar inscrito en el registro de demandantes de alquiler. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga ases