Àtic a El Castell
*************************ATICO-DUPLEX PARA ENTRAR A VIVIR EN BURJASSOT POR 300.000€ ************************ *************DISPONEMOS DE VIDEO DE LA VIVIENDA******************** Este ático en venta se encuentra en la zona de El Castell, en Burjassot. Con una superficie total de 99 m² y una superficie útil de 90 m², esta vivienda en la planta 4ª CON ASCENSOR y cuenta con 1 habitación individual y 2 habitaciones dobles, además de 2 baños, aire acondicionado (frío y calor) y calefacción de gas natural. El ático, que tiene una antigüedad del año 2001, está en buen estado de conservación y dispone de una amplia terraza de 35 m² con toldos . Destaca por sus suelos de parquet, armarios empotrados, cocina equipada con electrodomesticos , comedor muy grande y un trastero adicional. Además, ofrece vistas exteriores, orientación norte y una excelente luminosidad con vistas a la huerta Valenciana . El edificio dispone de ascensor, parking de 30m2 PARA 2 COCHES y gastos de comunidad de 50€ al mes. LA VIVIENDA ES DE VPO. En cuanto a la zona de El Castell, es un núcleo histórico y emblemático de la ciudad, con calles tradicionales, monumentos significativos como el castillo-palacio de Sant Joan de Ribera y diversas infraestructuras públicas cercanas. **Requisitos de ingresos** y IPREM para 2025: El IPREM anual, el límite de ingresos de la unidad familiar para una VPO de régimen general sería de hasta \(46.800€\) anuales (6,5 veces el IPREM de 2024), y para VPO de jóvenes, hasta \(39.600€\) (\(5,5\) veces el IPREM de 2024). *Ajustes por familia: El límite de ingresos puede aumentar en función del número de hijos a cargo y si la familia es monoparental. *Excepciones: Se aplican excepciones a estos límites de ingresos en casos especiales, como por ejemplo, familias con discapacidad o mujeres víctimas de violencia de género. Otros requisitos Inscripción: *Es obligatorio inscribirse en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Generalitat Valenciana. *Residencia: Se requiere tener residencia habitual en la Comunitat Valenciana o autorización de residencia temporal por arraigo, y cumplir con un mínimo de tiempo acreditado (normalmente un año). *Propiedad de otra vivienda: No se puede ser propietario de otra vivienda, salvo en casos excepcionales como que la propiedad actual no cumpla con las condiciones mínimas de habitabilidad. *Destino de la vivienda: La vivienda debe destinarse a residencia habitual y permanente. Telefono 961842600
- 3 habs ·
- 2 baños ·
- 99 m² ·
- 4ª planta
