Edifici a Paraje Puertos de Santa Bárbara, Perín
Edificación en el municipio de Cartagena, Murcia. Se trata de dos lotes de edificaciones sobre suelo rústico. El primer lote, del que se posee el 100 de la titularidad, está formado por una vivienda unifamiliar aislada de una sola planta y de 162 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, despensa/almacén, 3 dormitorios y 2 baños. Está construida sobre una finca rústica de 38.251 m² de uso secano. El segundo lote, del que se vende el 50.75 del pleno dominio, está formado por 12 naves destinadas a usos ganaderos con superficies desde 92 m² hasta 1500 m² siendo el total de 7255 m². Están construidas sobre una parcela rústica de 83.418 m². Los suelos se ubican sobre el paraje Los Remolinos. En cuanto a su entorno, la propiedad se sitúa a 2 kilómetros de un restaurante, y está cerca de la EPDE La Cruzada y Educación Inicial Preescolar S.L. El Residencial El Valle de las Palas se encuentra a 5 minutos en coche, al igual que un supermercado y QENDRA shop. Varios parques y jardines rodean la zona, con el más cercano ubicado a 700 metros, mientras que un gimnasio se encuentra a 7 minutos en coche. Con nuestros servicios podrá encontrar la vivienda que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
- 3 habs ·
- 2 baños ·
- 162 m²
