Edifici a RB Joaquín Vayreda, Centre - Estació
Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Parking ubicado en Gavà, Barcelona. Se trata de locales situados en las plantas sótanos de edificio residencial construido en el año 1974 de siete alturas sobre rasante y dos alturas bajo rasante. El local está destinado a parking, con una superficie total construida de 2.540 m² y útil de 1.016 m² compuesto por 2 fincas registrales. El garaje se encuentra en una zona consolidada y bien comunicada, con acceso rápido a la C-245, que conecta directamente con la C-32 y la autopista C-31, facilitando la movilidad hacia Barcelona, el aeropuerto de El Prat y otras localidades del área metropolitana. En cuanto a transporte público, la ubicación dispone de varias líneas de autobús urbano e interurbano con paradas cercanas, así como la estación de tren de Gavà a menos de 10 minutos a pie, que ofrece conexiones directas con Barcelona y el resto del área metropolitana. Además, el aeropuerto de Barcelona-El Prat se encuentra a solo 10 minutos en coche, lo que añade un valor estratégico para quienes necesiten desplazamientos frecuentes. En el entorno inmediato se pueden encontrar todo tipo de servicios, como supermercados, restaurantes, centros educativos, instalaciones deportivas y oficinas bancarias. A poca distancia se sitúan puntos de interés como el Parc de la Torre Lluc, el centro comercial Barnasud y el Hospital de Viladecans, lo que garantiza una oferta completa de servicios y ocio. Además, la proximidad a las playas de Gavà, reconocidas su calidad y extensión, añade un atractivo adicional tanto para residentes como para visitantes. Con nuestros servicios podrá encontrar el garaje que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
- 1340 m²
- Ascensor