Pis amb 1 bany a C/ Oliver, Santa Rosa
Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Piso de 125 m² ubicado en Alcoy, Alicante. Se trata de un piso de 125 m² distribuidos en salón-comedor, cocina, dormitorios y baños. El inmueble se encuentra en la calle Oliver, en pleno núcleo urbano de Alcoy, con acceso cómodo y cercano a las principales vías de comunicación de la ciudad. En esta ubicación, el piso goza de excelentes conexiones por carretera, destacando la proximidad a la autovía A-7, que facilita el acceso rápido tanto a Alicante como a otras localidades cercanas. En cuanto al transporte público, Alcoy cuenta con una red de autobuses urbanos e interurbanos que conectan con diferentes puntos de la ciudad y con poblaciones vecinas. Además, la estación de tren de Alcoy ofrece servicios que enlazan con destinos regionales, ampliando las opciones de movilidad para residentes y visitantes. El entorno urbano donde se sitúa el piso dispone de una amplia variedad de servicios esenciales, tales como supermercados, restaurantes, centros educativos, oficinas bancarias y comercios locales. En las cercanías se encuentran puntos de interés reconocidos como el Museo Arqueológico Municipal Camil Visedo, que ofrece una visión cultural de la ciudad, y el Parque Natural de la Font Roja, un espacio natural protegido ideal para actividades al aire libre. En cuanto a servicios sanitarios, el Hospital Virgen de los Lirios y varios centros de salud están accesibles en la ciudad, garantizando atención médica cercana y de calidad. Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable
- 1 hab ·
- 1 baño ·
- 125 m²