Casa o xalet amb 1 bany a C/ Ribera del Ebre, Calafell Residencial
Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Chalet aislado de 293 m² ubicado en Calafell, Tarragona. Se trata de un chalet aislado de 293 m² desarrollados en planta sótano y dos plantas sobre rasante y distribuidos en varias estancias, entre ellas una cochera y una terraza en planta superior. Construido sobre una parcela de 523 m² donde encontramos una piscina. El chalet se sitúa en una zona residencial de Calafell, próxima al núcleo urbano y con fácil acceso a las principales vías de comunicación, como la C-31 y la C-32, que conectan rápidamente con otras localidades de la Costa Dorada y con la ciudad de Tarragona. La localidad dispone de estación de tren (Calafell) con servicios de cercanías que enlazan con Barcelona y Tarragona, así como varias líneas de autobús que facilitan el desplazamiento dentro del municipio y hacia poblaciones cercanas. En el entorno se pueden encontrar servicios como supermercados, restaurantes, instalaciones deportivas centros educativos, oficinas bancarias y una amplia variedad de comercios y negocios locales. Entre los puntos de interés destacan la Playa de Calafell, reconocida por su extensión y calidad, el puerto deportivo Port Segur-Calafell, el Castillo de Calafell y el Museu Casa Barral, que forman parte del atractivo cultural y turístico de la localidad. Además, la zona cuenta con centros de salud y consultorios médicos que cubren las necesidades sanitarias de los residentes, así como el centro comercial Les Mates, que ofrece opciones de ocio y compras. Con nuestros servicios podrá encontrar el chalet aislado que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra.
- 1 hab ·
- 1 baño ·
- 293 m²