Pis amb 1 bany a C/ Or, Can Fatjó - Sant Jordi Park - Plana del Castell
Piso de 57 m² ubicado en Rubí, Barcelona. Se trata de un piso de 57 m² distribuidos en varias estancias, ofreciendo un espacio funcional y acogedor ideal tanto para familias como para parejas o personas que buscan su primera vivienda. El inmueble se sitúa en el núcleo urbano de Rubí, concretamente en la calle Or 8, una zona residencial consolidada que destaca por su proximidad a todo tipo de servicios y su excelente comunicación. La vivienda presenta una estructura moderna y bien conservada, con estancias luminosas y una distribución que permite aprovechar al máximo cada metro cuadrado. El edificio cuenta con acceso cómodo desde la vía pública y se integra perfectamente en el entorno urbano, rodeado de edificios residenciales y comercios de proximidad. Rubí es una localidad dinámica del área metropolitana de Barcelona, con acceso directo a importantes vías de comunicación como la autopista AP-7 y la C-16, lo que facilita los desplazamientos tanto hacia Barcelona capital como hacia otras poblaciones del Vallès Occidental. En cuanto al transporte público, la zona dispone de varias líneas de autobús urbano e interurbano, así como la estación de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) Rubí, que conecta rápidamente con Barcelona y Sant Cugat del Vallès, entre otros destinos. En las inmediaciones del piso se encuentran numerosos servicios esenciales, como supermercados, restaurantes, centros educativos (colegios e institutos), instalaciones deportivas y oficinas bancarias. Además, el Hospital General de Catalunya y el CAP Rubí están a pocos minutos en coche, garantizando una atención sanitaria de calidad. Para el ocio y el tiempo libre, destacan el Parc de Ca n’Oriol y el Parc de la Serreta, espacios verdes ideales para pasear y disfrutar al aire libre. También se encuentra cerca el centro comercial Rubí Centre, que ofrece una amplia variedad de tiendas y servicios. Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda qu
- 1 hab ·
- 1 baño ·
- 56 m²