Pis amb 1 bany a C/ Or, Can Fatjó - Sant Jordi Park - Plana del Castell
Piso de 57 m² ubicado en Rubí, Barcelona. Se trata de un piso de 57 m² distribuidos en varias estancias, ofreciendo un espacio funcional y acogedor ideal tanto para familias como para parejas o personas que buscan su primera vivienda. El inmueble se sitúa en el núcleo urbano de Rubí, concretamente en la calle Or 8, una zona residencial consolidada que destaca por su proximidad a todo tipo de servicios y su excelente comunicación. La vivienda presenta una estructura moderna y bien conservada, con estancias luminosas y una distribución que permite aprovechar al máximo cada metro cuadrado. El edificio cuenta con acceso cómodo desde la vía pública y se integra perfectamente en el entorno urbano, rodeado de edificios residenciales y comercios de proximidad. Rubí es una localidad dinámica del área metropolitana de Barcelona, con acceso directo a importantes vías de comunicación como la autopista AP-7 y la C-16, lo que facilita los desplazamientos tanto hacia Barcelona capital como hacia otras poblaciones del Vallès Occidental. En cuanto al transporte público, la zona dispone de varias líneas de autobús urbano e interurbano, así como la estación de Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC) Rubí, que conecta rápidamente con Barcelona y Sant Cugat del Vallès, entre otros destinos. En las inmediaciones del piso se encuentran numerosos servicios esenciales, como supermercados, restaurantes, centros educativos (colegios e institutos), instalaciones deportivas y oficinas bancarias. Además, el Hospital General de Catalunya y el CAP Rubí están a pocos minutos en coche, garantizando una atención sanitaria de calidad. Para el ocio y el tiempo libre, destacan el Parc de Ca n’Oriol y el Parc de la Serreta, espacios verdes ideales para pasear y disfrutar al aire libre. También se encuentra cerca el centro comercial Rubí Centre, que ofrece una amplia variedad de tiendas y servicios. Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - Inmueble sujeto al periodo de oferta+. Son inmuebles para los que la propiedad ha establecido un “precio de referencia”, por lo que no constituyen una oferta contractual. Será la persona o personas interesadas en la compra del inmueble quienes deban presentar su mejor oferta que será debidamente analizada y aceptada o rechazada, según proceda. Advertir que la propiedad ha establecido que la campaña tenga una duración determinada siendo que una vez haya finalizado el plazo establecido para la campaña, pudiendo ser consultada la fecha fin a través de nuestra línea de atención comercial, será el momento en el que se analicen las ofertas, siendo que la propiedad no estará vinculada a la aceptación de ninguna de ellas. De igual modo, la persona o personas interesadas podrán desistir de su oferta hasta el momento en que la misma sea aceptada y se suscriba el correspondiente contrato y/o reserva. Los inmuebles sujetos a esta modalidad estarán identificados en la página web www.solvia.es, con la leyenda “oferta+”. El periodo de la campaña podrá ser ampliado a voluntad de la Propiedad en aquellos casos en que se produzcan incidencias que hubieran imposibilitado a cualquier ofertante la visita del inmueble (respecto aquellos en los que la presentación de la oferta requiere la visita previa) o en aquellos casos en los que se produzca cualquier otra circunstancia justificada. El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirent
- 1 hab ·
- 1 baño ·
- 56 m²
