Pis amb 1 bany a C/ Riera Targa, Vilassar de Dalt
Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Piso de 101,07 m² ubicado en Vilassar de Dalt, en el núcleo urbano de este encantador municipio de la comarca del Maresme, Barcelona. Se trata de un piso de 101,07 m² distribuidos en varias estancias. El inmueble goza de una estructura sólida y un diseño funcional, ideal tanto para familias como para inversores que buscan confort y proximidad a los servicios esenciales. El piso se sitúa en la zona central de Vilassar de Dalt, un lugar que combina la tranquilidad de una localidad pequeña con la cercanía a servicios y excelentes comunicaciones. Cuenta con buenos accesos por carretera a través de la C-32, que conecta fácilmente con otras localidades costeras del Maresme y con la ciudad de Barcelona en menos de 30 minutos en coche. En cuanto al transporte público, la localidad dispone de líneas regulares de autobuses que conectan con los municipios vecinos y con estaciones de tren cercanas como la de Vilassar de Mar. En los alrededores podemos encontrar una amplia oferta de servicios como supermercados, restaurantes, centros educativos tanto públicos como concertados, instalaciones deportivas y oficinas bancarias. Entre los puntos de interés cercanos destacan la playa de Vilassar de Mar, el Parque Natural de la Serralada Litoral, perfecto para actividades al aire libre, y el Museo Archivo de Vilassar de Dalt, un lugar cultural de gran importancia para la historia de la región. Además, el Hospital de Mataró, una referencia comarcal, se encuentra a poca distancia, garantizando una atención sanitaria cercana. Con nuestros servicios podrá encontrar el piso que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble
- 1 hab
- 1 baño
- 101 m²
- Traster