Residencial a Portichol - Balcón al Mar
Edificabilidad para uso hotelero 22.000 m2 Edificabilidad uso complementario 16.442 m2 Parcela a primera linea de la playa en Javea, en entorno único. Régimen de los suelos no urbanizables de refuerzo del litoral Estos suelos deberán permanecer en la situación básica de suelo rural y, además de los usos y actividades permitidos en la categoría de suelo anterior, se podrán autorizar: a) Dotaciones públicas, infraestructuras, usos deportivos y recreativos al aire libre. b) Usos hoteleros y asistenciales, siempre que la ocupación de la edificación no supere el 10 % de la parcela, con una altura máxima de dos plantas, pudiendo ocupar hasta un 25 % de la parcela con usos complementarios a la actividad que no conlleven obras sobre rasante. El resto de la parcela deberá mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo. En ningún caso estas instalaciones podrán ser reconvertidas a usos residenciales y deberán ser demolidas, a cargo del interesado, en caso de permanecer cinco años sin actividad de forma injustificada. c) Campamentos de turismo o asimilados deberán cumplir las siguientes determinaciones: 1º) Deberán encuadrase en la especialidad de camping ecológico de conformidad con la normativa vigente en materia de turismo. 2º) Tener una superficie máxima de 20.000 metros cuadrados. 3º) Las instalaciones permanentes solo se permitirán para la implantación de elementos comunes, no permitiéndose para alojamientos. 4º) La estancia máxima de permanencia de personas y de elementos de residencia móvil como caravanas o asimilados será de tres meses. d) Estaciones de suministro de carburantes, vinculadas a las vías de comunicación. e) Los usos agrarios, conforme a lo establecido en la legislación urbanística
- 110000 m²