Premises in Calle de Fuertes Acevedo, 43, Buenavista
Bajo Comercial disponible en FUERTES ACEVEDO, 43. Oviedo Una de las calles más emblemáticas de Oviedo. Rodeado de viviendas, pequeños comercios, servicios y con tránsito peatonal constante, es una ubicación práctica y reconocible dentro del barrio. El local cuenta con 20 m2 útiles, se encuentra en un edificio construido en 1987 y ha funcionado como negocio durante toda su vida, lo que lo convierte en un espacio ya asumido por el entorno como local comercial. El anuncio incorpora imágenes generadas y mejoradas con inteligencia artificial con el objetivo de mostrar, de forma orientativa, el potencial del negocio que podría implantarse en el espacio. IBI 94,47€ Por su tamaño, es ideal para actividades que no requieran grandes superficies: estudio de uñas o estética, despacho profesional, pequeño comercio, consulta, almacén con atención al público o incluso como inversión para alquiler. Una de sus grandes ventajas es el precio, que permite una amortización rápida, convirtiéndolo en una opción muy interesante tanto para quien quiere iniciar un pequeño negocio como para inversores que buscan rentabilidad en locales de bajo coste. Zona bien comunicada, próxima a paradas de transporte público, con servicios cercanos y a un paso de áreas universitarias y residenciales. Una oportunidad sencilla, funcional y con muchas posibilidades en una calle conocida de Oviedo. ¡Visita el barrio con nosotros! En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación: • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias (generalmente el 8% (CÁLCULO ___), sin perjuicio de tipos reducidos del 3%, 4%, aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia de Catastro o el precio de venta, aquel que resulte superior. • Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. • Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el ANEXO I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. • Gastos de gestión (gestoría): Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la compraventa, incluyendo la presentación y liquidación de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad, serán asumidos por la parte compradora, en caso de que decida encargar dichos trámites a un profesional, siendo su importe variable en función del profesional o entidad designada para su realización. • Honorarios Agencia del comprador: Se informa que eventualmente, podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos, en que se hubieran contratados servicios de encargo de compra (PSI), Personal Shopper Inmobiliario. NO VINCULADOS AL PRECIO DE COMPRA. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP en el Principado de Asturias, puede consultar el portal oficial de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias en el siguiente enlace: https://sede.tributasenasturias.es/sites/sede/default/es_ES/Que-quieres-hacer/Transmisiones- Patrimoniales-y-AJD
- 19 m²