VENTA DE CRÉDITO El inmueble anunciado no es propiedad del publicante, sino que garantiza un crédito hipotecario que se está ejecutando judicialmente. Lo que se vendería es el derecho a ser titular del crédito y a seguir el procedimiento ya iniciado para adjudicarse el inmueble tras celebrarse la cesión de remate. Los trámites que conlleve la obtención de la posesión judicial del inmueble irán a cargo del adquiriente. Este anuncio de esta propiedad está gravada con derecho de hipoteca en garantía de contratos de préstamos o de crédito con derecho de hipoteca de contratos de préstamos o de crédito en situación de impago (NPLs). La titularidad de los NPLs corresponde a terceros. Lo que se publicita en la web y portales NO son directamente los Inmuebles, sino los NPLs que están garantizados con el derecho de hipoteca sobre los inmuebles (la “Garantía Hipotecaria”). Por lo que, la compra de un NPL NO supone la compra del inmueble, ni es garantía de que el inmueble se vaya a adquirir por el comprador del NPL al finalizar el procedimiento judicial correspondie Descubre este acogedor chalet adosado de 128 m² construidos , ideal para quienes buscan comodidad, amplitud y un estilo de vida tranquilo sin renunciar a los servicios cercanos 🏘️✨ Es perfecto tanto como primera residencia para familias, como para quienes desean vivir en una zona residencial con mayor independencia y espacio exterior. 🌿☀️ NOTA: Inmueble sin posesión. La adquisición del inmueble publicitado en este anuncio se realizará exclusivamente en el marco del proceso de Subasta Judicial en el que se encuentra. Al no tratarse de una compraventa directa, el importe publicado ha de ser considerado como una orientación al precio de puja suficiente por la cual puede adjudicarse el inmueble. Toda la información aquí publicada se encuentra disponible de manera pública en el Boletín Oficial del Estado. No dude en contactarnos para facilitarle la posibilidad de pujar para conseguir un inmueble por debajo de su precio de mercado. "Cuando se va a Cesión de remate el adquiriente se tiene que hacer cargo del IBI (los 4 últimos años) y la comunidad que quede pendiente, NO OBSTANTE, DEPENDE DE CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA. El inmueble puede que se encuentre ocupado ilegalmente por terceros y sin los suministros debidamente contratados. El inmueble se transmitirá a cuerpo cierto y a tanto alzado, como un todo, inseparable en el estado registral y catastral que se encuentre, y en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre, y sin dotación de servicios y suministros. El adquiriente/ optante o similar asumirá la situación física y estado de conservación, la situación urbanística, las discrepancias entre la realidad física y la realidad catastral y registral o en la cabida del inmueble, y los trámites que conlleven la obtención de la Posesión Judicial del Inmueble. La Propiedad ni la Inmobiliaria no responderán del estado de conservación, los vicios vistos y aparentes, la regularización registral o catastral, las discrepancias de cabida, que puedan existir. Debido al estado de ocupación y/o impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: su tasación, que mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado, en consecuencia, la propiedad no se puede hipotecar, y la IMPOSIBILIDAD DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO. DEBIDO A LA ALTA COMPLEJIDAD DE LA OPERACIÓN SE RECOMIENDA QUE EL POSIBLE COMPRADOR OBTENGA ASESORAMIENTO PROFESIONAL Y LEGAL EXTERNA ANTES DE ADOPTAR LA DECISIÓN DE COMPRA. LAS POSICIONES VAN AVANZANDO, POR LO QUE NO DUDE EN PREGUNTAR LA ACTUALIZACIÓN DE DICHA POSICIÓN.
OccupiedBare ownership
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