Single-family semi-detached in Av. Costa Blanca, Cabo de las Huertas
Oportunidad sólo para inversores. Debido al estado ocupacional del activo, no se pueden realizar visitas al mismo. Vivienda adosada de 57 m² ubicada en Cabo de las Huertas, Alicante. Se trata de una vivienda adosada distribuida en diversas dependencias, ofreciendo un espacio funcional y acogedor para la vida diaria. La vivienda se encuentra en una de las zonas residenciales más exclusivas de Alicante, caracterizada por su tranquilidad y proximidad al mar, con acceso directo a la Avenida Costa Blanca, una de las principales vías de la ciudad. El entorno de Cabo de las Huertas destaca por su cercanía a las playas más emblemáticas de Alicante, como la Playa de San Juan y la Cala Cantalar, ideales para disfrutar del clima mediterráneo. En la zona se pueden encontrar todo tipo de servicios esenciales, como supermercados, restaurantes, centros educativos y deportivos, así como centros de salud y farmacias. Además, el Hospital Universitario de San Juan se encuentra a pocos minutos en coche, garantizando una atención sanitaria de calidad. Las comunicaciones son excelentes, con paradas de autobús urbano (líneas 21 y 22) que conectan rápidamente con el centro de Alicante y otras áreas de interés. El acceso a la autovía A-70 facilita la movilidad hacia otras localidades y al aeropuerto de Alicante-Elche, situado a unos 20 minutos en coche. Asimismo, la zona cuenta con carril bici y amplias zonas verdes, como el Parque La Marjal, perfecto para actividades al aire libre. Con nuestros servicios podrá encontrar la vivienda adosada que necesita y asegurar su inversión con el mejor de los asesoramientos especializados. Empiece ahora mismo pidiendo más información. Un responsable cercano a usted le atenderá personalmente. - El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre (v) al corriente de gastos e impuestos que por Ley corresponda al Vendedor. El Adquirente asumirá (i) la situación física y estado de conservación (ii) la situación urbanística (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble (iv) la adecuación registral y catastral del Inmueble. La Propiedad no responderá de/l (i) la solvencia del arrendatario ni de las condiciones del contrato de arrendamiento, (ii) estado de conservación (iii) los vicios vistos y aparentes (iv) la regularización registral o catastral (v) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (vi) la responsabilidad en la obtención de la cedula de habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vii) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior. Si a fecha de venta, la Propiedad hubiese demandado judicialmente al arrendatario, podría el adquirente subrogarse en dicha demanda, no pudiendo reclamar importe alguno a la Propiedad como consecuencia de ello, salvo por los honorarios de abogados y procuradores que hasta la fecha de la transmisión se hubiesen devengado que, en cualquier caso, serán por cuenta de éste. El estado de ocupación y/o los impedimentos para que el inmueble pueda ser visitado libremente por los técnicos impedirían: i) su tasación oficial conforme exige la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, por lo que el inmueble, mientras perdure la situación ocupacional, no podría ser hipotecado. En consecuencia, no podría constituirse financiación hipotecaria sobre este tipo de fincas, cuya adquisición requerirá el otorgamiento de otro tipo de garantías en caso de solicitarse financiación y ii) la obtención por parte de la propiedad del certificado de eficiencia energética. En el caso de que a la Propiedad no le consten depositadas las fianzas o garantías que se constituyeron en el contrato de arrendamiento por no haber sido el arrendador inicial del contrato, el adquirente exonerara a la Propiedad de la entrega de dichas fianzas y/o garantías. El precio de venta de este Inmueble se ha determinado en base a las anteriores circunstancias, que han supuesto un menor valor del mismo, y que deberán ser expresamente aceptadas por el adquirente en la formalización de la transmisión del Inmueble. Se recomienda que el comprador obtenga asesoramiento profesional y legal antes de adoptar la decisión de compra. Prioridad: 1 Texto regla en castellano: El inmueble se transmite arrendado a tercero y con un posible derecho de éste a la adquisición preferente del mismo. El Inmueble se transmitirá: (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el e
- 1 room
- 1 bath
- 57 m²